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LA CORPORACION IBEROAMERICANA DE MULTISERVICIOS, estará regida
por los siguientes ESTATUTOS.
Talento humano
La Corporación Iberoamericana de Multiservicios trabaja en cada proyecto con el talento humano especializado en las áreas económicas, sociales y ambientales.
Si desea participar en el proceso de selección puede diligenciar la siguiente base de datos:
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ESTATUTOS
CORPORACION IBEROAMERICANA DE
MULTISERVICIOS
ARTICULO 1o. Nombre, naturaleza y
domicilio.
LA
CORPORACION IBEROAMERICANA DE MULTISERVICIOS, es una persona
jurídica privada e independiente, sin ánimo de lucro, con domicilio en Santa Fé
de Bogotá, Cl 32 No 13‑32 Of 206, sin perjuicio de que establezca sedes en
otras ciudades. Su duración será indefinida.
ARTICULO 2o. OBJETO. La Corporación tiene por objeto la investigación,
planeación y prestación de servicios a las organizaciones no gubernamentales y
a las entidades públicas y privadas, con el propósito de contribuir a la
elevación del nivel de vida de la población a través de los siguientes medios:
a) La formulación y evaluación de programas y proyectos de investigación y
planeación estratégica b) La
Asistencia técnica en desarrollo y comunicación
participativa. c) La selección, contratación, capacitación y actualización
profesional y técnica en todas las modalidades de administración de nómina a
término fijo, indefinido o por servicios temporales d) la asesoría, consultoría
y capacitación en temas relacionados directa o indirectamente con su objeto d)
La publicación, y en general, la divulgación de sus actividades y del producto
de las mismas e) Los demás medios que estime adecuados para el cumplimiento de
su objeto.
ARTICULO 3o CAPACIDAD La Corporación ,
en desarrollo de su objeto, puede realizar o celebrar toda clase de actos y
contratos, tales como la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles, la constitución de prendas e hipotecas sobre ellos, la
recepción de dinero en préstamo o como donación o legado, la celebración de
contratos en las áreas pertinentes con entidades públicas y privadas,
prestación de servicios y las demás operaciones permitidas por la ley.
ARTICULO 4o SON MIEMBROS de la Corporación
las personas naturales y jurídicas que manifiesten su voluntad de participar y
que sean admitidas según acuerdo expreso del Consejo Directivo.
ARTICULO 5o SON CONDICIONES DE
ADMISION de los miembros las siguientes: a) Ser mayor
de edad para las personas naturales o tener reconocida la personería jurídica,
para las personas jurídicas. b) Declarar
la aceptación de los estatutos y obligarse a cumplir con los derechos y
obligaciones que ellas y la ley le impongan c) Cancelar las cuotas que se fijen
de común acuerdo d) Haber sido presentado por un miembro de la Corporación y haber
sido aceptado.
ARTICULO 6o SON CAUSALES DE RETIRO de los
miembros las siguientes: a) Haber sido condenado a pena privativa de la
libertad por delitos cometidos b) Por la comisión de cualquier falta contra la
ética y la moral social. c) Por la defraudación de Fondos de la Corporación d) En
otros casos de igual gravedad, a juicio del Consejo Directivo. e) Por retiro
voluntario, el cual se presume cuando el miembro ha dejado de asistir a dos o
más reuniones de Asamblea general sin causa justificada o haber dejado de
cancelar sus aportes por dos años consecutivos.
ARTICULO 7o SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea general b)
Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Corporación c)
Disfrutar los servicios que preste la Corporación d) Solicitar información sobre la
marcha de la Corporación
e) Proponer sugerencias respecto a la Corporación.
ARTICULO 8o. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Observar buena conducta y asistir puntualmente
a las reuniones a las cuales se les convoque b) Mantener armonía y buenas
relaciones con los demás miembros de la Corporación c) Cumplir con prontitud y eficiencia
las funciones encomendadas d) Colaborar activamente e impulsar los planes y
programas de la
Corporación e) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Corporación.
ARTICULO 9o SON PROHIBICIONES para los miembros las siguientes: a) Atentar
contra la moral social b) Faltar a la ética profesional c) Deteriorar la imagen
y buen nombre de la
Corporación.
ARTICULO 10o INTEGRACION Son miembros fundadores e
integrantes de la
Corporación : Yezid Soler Barbosa, Consuelo Sierra Torres,
Nancy Soler Barbosa, Pedro Plazas Gonzalez y Lily Soler Barbosa.
ARTICULO 11o ASAMBLEA GENERAL La dirección general de la
Corporación corresponde a la Asamblea General ,
compuesta por los miembros fundadores.
PARAGRAFO PRIMERO: Por decisión unánime de los miembros de la Asamblea general, otras
personas naturales o jurídicas pueden ser llamadas a hacer parte de la misma,
como miembros honorarios. PARAGRAFO
SEGUNDO: En caso de renuncia o retiro de
alguno de sus integrantes, la Asamblea General puede proveer la vacante
libremente, para lo cual se requerirá también decisión unánime de sus
miembros.
ARTICULO 12o QUORUM en la Asamblea
General. La Asamblea general puede deliberar
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y toma decisiones con el
voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes, sin perjuicio en lo
dispuesto en normas especiales de la ley y de los presentes estatutos.
ARTICULO 13o REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL La
Asamblea se reúne ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente por convocatoria del Director de la Corporación o de una
cuarta parte de sus miembros.
ARTICULO 14o LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL son: a) Fijar la política general
de la Corporación b) Aprobar el presupuesto de la misma c)
Elegir los miembros del Consejo Directivo, el Fiscal y el Comité
científico d) Proveer las vacantes que
se presenten en su seno e) Modificar y aprobar los procedimientos para afiliación
y cambio de domicilio f) Modificar los estatutos y reglamentos internos g)
Ejercer las demás atribuciones que no estén expresamente conferidas a otro
órgano de la institución.
ARTICULO 15o CONSEJO DIRECTIVO La ejecución de la política general
de la Corporación
corresponde al Consejo Directivo integrado por el Presidente, Secretario y dos
vocales, elegidos por la
Asamblea General para periodos de un año, sin perjuicio de
que permanezcan en sus cargos mientras la Asamblea General
no realiza una nueva elección. PARAGRAFO.
El Director de la
Corporación asiste a las reuniones del Consejo Directivo con
voz pero sin voto, al menos que sea miembro del Consejo Directivo, caso en el
cual tiene derecho a voto.
ARTICULO 16o LA
ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO y demás órganos de administración se hará en la
reunión de Asamblea General con voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes.
ARTICULO 17o REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo
Directivo se reúne cuando sea convocado por el Director o por cualquiera de sus
miembros. Los miembros del Consejo
Directivo, nombrarán en cada una de sus reuniones los dignatarios que la
presidirán.
ARTICULO 18o SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.: a) Designar a sus propios dignatarios y al
Director de la Corporación ,
siempre y cuando no lo haga directamente la Asamblea General ,
b) Aplicar y velar por la ejecución de la política general de la Corporación , c)
estudiar y aprobar los proyectos de investigación y promoción, los proyectos
editoriales y de publicaciones y los demás eventos que la Corporación patrocine
o lleve a cabo, d) Supervisar la gestión administrativa y financiera de la Corporación y e)
Autorizar al Director para celebrar actos o contratos de cuantía superior a cinco
mil (5000) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 19o EL PRESIDENTE es elegido por la
Asamblea de entre sus miembros para un periodo de un año y es
el supremo órgano unipersonal de la Corporación. Son facultades de éste: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación b) Proponer
al Consejo Directivo la convocatoria y fecha de celebración de las Asambleas
generales c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General
y del Consejo Directivo d) Acordar el orden del día de las reuniones, oído el
Consejo Directivo e) Presidir todos los actos y reuniones convocados por la Corporación , así como
todos los órganos colegiados de la misma.
f) Autorizar con su firma los convenios que la Corporación establezca
con otras Instituciones.
ARTICULO 20o. EL SECRETARIO GENERAL es elegido
por la Asamblea
de entre sus miembros, por un periodo de un año. Corresponde al Secretario General: a) Actuar
como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como del Consejo Directivo b) llevar los libros de miembros, de actas de
la Asamblea General
y de actas del Consejo Directivo. c) Certificar con su firma, los actos de la Asamblea General ,
del Consejo Directivo y del Director ejecutivo, que requieran tal requisito, de
acuerdo con la ley, estos estatutos y los reglamentos d) reemplazar al Director
Ejecutivo en sus ausencias temporales o definitivas, conforme a lo dispuesto en
estos estatutos y lo reglamentado por el Consejo Directivo e) Las demás que
señalen los estatutos, la
Asamblea General o el Consejo Directivo.
ARTICULO 21o. DIRECTOR DE LA CORPORACION. La administración de la Corporación
corresponde al Director, quien es nombrado por el Consejo Directivo para un
periodo de un año. Puede ser reelegido y
permanece en todo caso en ejercicio de sus funciones, mientras el Consejo no
designe sucesor.
ARTICULO 22o FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son
funciones del Director: a) Actuar como
representante legal de la
Corporación , b) Administrar el patrimonio y los demás bienes
y recursos de la
Corporación , c) Ejecutar la política general fijada por la Asamblea General
y por el Consejo Directivo, d) Dirigir la realización de los planes, programas
y proyectos de la
Corporación e) Celebrar convenios nacionales e
internacionales, intercambios culturales, sociales y científicos que busquen la
realización del objeto de la
Corporación y f) Presentar a la Asamblea General
un informe anual de labores.
ARTICULO 23o LA SUPERVISION TECNICA
Y CIENTIFICA de los proyectos desarrollados por la Corporación le
corresponde al Comité Científico, compuesto por dos miembros de la Asamblea General
elegidos por esta y dos miembros honorarios aceptados por unanimidad de la Asamblea General
para periodos de un año.
ARTICULO 24o REUNIONES DEL COMITE CIENTIFICO. El Comité científico se reúne cuando es convocado
por uno o varios de sus miembros y es presidido por el Presidente de la Corporación.
ARTICULO 25o Son FUNCIONES DEL COMITE CIENTIFICO: a) Supervisar el desarrollo técnico y científico
de los proyectos que desarrolle la Corporación ,
b) Coadyuvar el desarrollo técnico del mismo.
ARTICULO 26o FISCAL La fiscalización de los actos de los administradores de la Corporación , en cuanto
tales, será ejercida por un Fiscal, designado por la Asamblea General ,
para periodos de un año, sin perjuicio de que continúe en su cargo, mientras no
haya nueva designación. Asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz,
pero sin voto.
ARTICULO 27o PATRIMONIO El patrimonio de la
Corporación esta constituido por: a) Los bienes muebles e
inmuebles que se adquieran a cualquier título b) el pago de los servicios
científicos y profesionales que preste la Corporación c) las
donaciones o contribuciones de entidades nacionales y extranjeras, d) Las
rentas de capital y e) cualquier otra clase de bienes o ingresos.
ARTICULO 28o UTILIZACION DEL PATRIMONIO El
patrimonio de la
Corporación , habida cuenta de su carácter de entidad sin
ánimo de lucro, debe destinarse exclusivamente a su sostenimiento y desarrollo,
sin que pueda hacerse distribución del presupuesto o asignación de los recursos
a fines distintos de los contemplados en el artículo 2o de estos estatutos.
ARTICULO 29o REFORMA Y DISOLUCION DE LA CORPORACION. La
disolución de la
Corporación será decretada por la Asamblea General ,
siempre que hubiese sido convocada especialmente para este efecto y con voto
afirmativo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a dicha
reunión. Llegado el caso de la disolución de la Corporación , se
procederá a su liquidación que practicará el liquidador designado por la Asamblea General ,
una vez aprobado el balance general. Mientras no se haga dicho nombramiento,
actuará como tal, el representante legal inscrito. El liquidador no podrá ejercer su cargo
mientras no se haya inscrito en la Alcaldía Mayor de Santa fé de Bogotá.
ARTICULO 30o El patrimonio, si quedare o si lo hubiere
pasará a la institución sin ánimo de lucro, que la Asamblea General
determine, la cual nombrará también un liquidador para el efecto, mediante
votación afirmativa de las dos terceras partes de los asistentes convocados
para tal fin.
Talento humano
La Corporación Iberoamericana de Multiservicios trabaja en cada proyecto con el talento humano especializado en las áreas económicas, sociales y ambientales.
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